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Estos son los documentos que necesita para entrar a Ecuador, desde el 29 de julio

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El Gobierno de Ecuador ha establecido nuevos lineamientos migratorios que entrarán en vigor a partir del 29 de julio de 2025, con el objetivo de fortalecer el control en las fronteras y garantizar una gestión ordenada de las personas que ingresan y salen del país. Estos requisitos aplican tanto para ciudadanos nacionales como extranjeros y buscan responder a las demandas actuales en materia de seguridad, salud y orden migratorio.

Para los nacionales de Ecuador, se permitirá el ingreso al territorio presentando cualquiera de los siguientes documentos: cédula de identidad, pasaporte en curso, pasaporte provisional o un salvoconducto otorgado por las autoridades competentes. Para los visitantes internacionales, es necesario presentar un pasaporte con un mínimo de seis meses de validez. No obstante, para aquellos provenientes de países de Sudamérica que forman parte del Mercosur o son países asociados, la cédula o documento de identidad nacional será suficiente para entrar.

En lo que respecta a los visados, la mayoría de las naciones ofrecen exenciones de visa para visitas de hasta 90 días dentro de un año. Sin embargo, algunas nacionalidades necesitan obtener una visa electrónica o consular, sobre todo si desean permanecer por más tiempo o provienen de áreas que requieren controles adicionales. Para los pasos fronterizos por tierra y río, hay requisitos extra, como la entrega de antecedentes penales apostillados para ciertas nacionalidades, con el objetivo de aumentar la seguridad.

Entre las novedades, figura la obligatoriedad de declarar ante las autoridades aduaneras la tenencia de montos superiores a los 10.000 dólares en efectivo o en otros instrumentos financieros como cheques al portador, bonos o valores. Esta medida busca prevenir delitos asociados al lavado de activos y el financiamiento ilícito.

Los jóvenes tienen normativas concretas: es necesario que entren en compañía de uno o ambos progenitores o de su tutor legal. Si se desplazan con otras personas, es esencial que posean un permiso notarial que avale su desplazamiento, asegurando de esta forma el resguardo y bienestar de los menores.

En materia sanitaria, se recomienda contar con la vacuna contra la fiebre amarilla para quienes visiten las zonas amazónicas del país, una medida preventiva ante el riesgo epidemiológico que presentan estas regiones. Asimismo, aunque no es una obligación general, se aconseja que los visitantes tengan un seguro médico que cubra eventualidades durante su estadía.

Las entidades de migración podrán igualmente requerir a los turistas los documentos que demuestren su salida o itinerarios, con el fin de confirmar su propósito de retornar a su país de origen o proseguir su viaje hacia otro lugar. El pasaporte mostrado debe contar con al menos una página libre para los sellos de entrada y salida.

Para salir del país, los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros deben hacerlo por los puntos habilitados oficialmente, presentando la documentación correspondiente, que en el caso de menores incluye la autorización pertinente si no viajan con sus padres. El incumplimiento de los plazos establecidos para la permanencia puede acarrear sanciones, como multas o prohibiciones temporales para reingresar a Ecuador.

Con esta actualización normativa, Ecuador busca equilibrar la apertura al turismo y al comercio con la necesidad de reforzar la seguridad y la gestión migratoria. Se recomienda a todos los viajeros preparar con anticipación sus documentos y cumplir con los requisitos establecidos para evitar inconvenientes en su tránsito por el país.

El régimen recién implementado demuestra el empeño de Ecuador en renovar sus controles fronterizos y alinearse con los estándares internacionales, asegurando a la vez la seguridad de sus ciudadanos y turistas.

Por Lucía Benítez